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Comisiones bancarias: cuáles son abusivas y cuáles reclamables

Actualizado el 15 de julio de 2026 · 6 min de lectura

La regla corta: una comisión bancaria solo es legítima si responde a un servicio real que hayas pedido o aceptado, que el banco te haya informado con claridad y que se pueda demostrar. Cuando falta alguno de esos requisitos, esa comisión puede ser cuestionable y, en muchos casos, reclamable. Las tres que más dudas generan en España son la de mantenimiento, la de descubierto y la de reclamación de posiciones deudoras.

No todas las comisiones son abusivas. El banco puede cobrar por servicios que de verdad presta: mantener una cuenta con prestaciones, emitir una tarjeta, hacer una transferencia. El problema aparece cuando se cobra por algo automático, duplicado o que nunca se explicó bien. Ahí es donde conviene mirar con lupa.

En este artículo te contamos cómo diferenciar una cosa de otra y qué pasos puedes seguir si crees que te han cobrado de más. No sustituye el consejo de un profesional, pero te da una base para saber por dónde empezar.

Qué comisiones puede cobrarte el banco (y cuáles conviene revisar)

El criterio general que aplican el Banco de España y los tribunales es sencillo de resumir: para que una comisión sea válida tiene que corresponder a un servicio efectivamente prestado y aceptado por el cliente, y estar informada de forma transparente antes de aplicarla.

Con esa idea en la mano, puedes clasificar casi cualquier cargo que veas en tu extracto:

  • Normalmente legítimas: mantenimiento de una cuenta con servicios asociados, emisión y renovación de tarjetas, transferencias, ingreso de cheques. Siempre que estuvieran pactadas y comunicadas.
  • Conviene revisar: cargos que se repiten sin un servicio claro detrás, comisiones que aparecen de golpe tras un cambio de condiciones que no recuerdas haber aceptado, o importes fijos que se cobran de forma automática cada vez que hay un impago.
  • Señal de alarma: que no encuentres en tu contrato ni en la información precontractual ninguna mención a esa comisión.

Comisión de mantenimiento: cuándo es normal y cuándo mirarla de cerca

La comisión de mantenimiento remunera el hecho de tener la cuenta operativa: registro de apuntes, acceso a banca online, atención en oficina. Si tu contrato la recoge y el banco te informó de ella, en principio es una comisión válida.

Lo que sí puedes revisar es si te la están cobrando pese a cumplir las condiciones que supuestamente te eximían (por ejemplo, tener domiciliada la nómina o cierto nivel de uso), o si te la subieron sin avisarte con la antelación debida. También es razonable comparar: muchas entidades ofrecen cuentas sin esta comisión, y cambiar de producto suele ser gratuito.

Antes de reclamar nada, revisa el cuadro de comisiones que te entregaron al abrir la cuenta. Ahí debería figurar el importe y las condiciones para no pagarlo.

Descubierto: la comisión que más duele

Un descubierto ocurre cuando el banco paga un cargo aunque no tengas saldo suficiente, dejando la cuenta en negativo. Por ese servicio suele cobrarte una comisión, además de intereses.

Aquí la ley marca límites, sobre todo en cuentas de personas consumidoras. Puedes revisar dos cosas: que la comisión de descubierto no se cobre varias veces por la misma situación y que, sumada a los intereses, no acabe suponiendo un coste desproporcionado respecto al importe que faltaba. Si un pequeño descubierto de pocos euros te genera un cargo llamativamente alto, es un caso típico para examinar con detalle e informarte sobre tus opciones.

La forma más eficaz de evitarlo es no llegar a él: saber qué recibos te van a llegar y cuándo. Tener los gastos del hogar ordenados y con avisos por adelantado reduce muchísimo el riesgo de un descubierto por descuido.

Comisión por reclamación de posiciones deudoras: la más discutida

Es la comisión que algunos bancos aplican cuando tu cuenta queda en números rojos o se te devuelve un recibo, con el argumento de que han hecho gestiones para reclamarte esa deuda. Suele ser un importe fijo.

Es, con diferencia, la más cuestionada. El Banco de España ha señalado en varias ocasiones que para poder cobrarla el banco tiene que demostrar que ha realizado una gestión real e individualizada de reclamación, no un simple aviso automático; que no se duplique con otros cargos por el mismo impago; y que estuviera prevista en el contrato. Cuando esos requisitos no se cumplen, hay margen para reclamar.

No damos por hecho que en tu caso sea nula: cada situación depende del contrato y de si el banco puede probar esa gestión. Pero si te han aplicado este cargo, merece la pena revisarlo y, si tienes dudas, consultar con un profesional.

Cómo reclamar una comisión paso a paso

Si después de revisarlo crees que un cargo no está justificado, el camino habitual en España tiene un orden claro. Seguirlo ayuda a que tu reclamación llegue a buen puerto.

  • 1. Reúne pruebas: extractos donde aparezca la comisión, tu contrato y el cuadro de comisiones.
  • 2. Reclama primero al banco, ante su Servicio de Atención al Cliente (SAC). Hazlo por escrito y guarda copia. Están obligados a responderte en un plazo determinado.
  • 3. Si no responden o no te dan la razón, puedes acudir al Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España, que emite informes sobre buenas prácticas.
  • 4. Como última vía queda la reclamación judicial. Para importes o casos complejos, valora antes el consejo de un abogado o de una asociación de personas consumidoras.

Preguntas frecuentes

¿Qué comisiones bancarias se pueden reclamar?

En general, aquellas que se cobran sin un servicio real detrás, que no estaban pactadas o de las que no se te informó con claridad. Las más habituales en reclamaciones son la de reclamación de posiciones deudoras, descubiertos desproporcionados y cargos de mantenimiento aplicados pese a cumplir las condiciones para no pagarlos.

¿Es legal la comisión por reclamación de posiciones deudoras?

Puede serlo si el banco demuestra que hizo una gestión real e individualizada, no se duplica con otros cargos y estaba prevista en el contrato. Cuando no se cumplen esos requisitos, hay margen para cuestionarla. Infórmate en tu caso concreto antes de reclamar.

¿Hasta cuándo puedo reclamar un cargo del banco?

Depende del tipo de reclamación y de la vía que uses. Por eso conviene no dejarlo pasar: guarda los extractos y presenta tu reclamación cuanto antes. Si tienes dudas sobre plazos, consulta con una asociación de consumidores o un profesional.

¿Puedo evitar las comisiones sin cambiar de banco?

A veces sí: cumpliendo las condiciones de bonificación de tu cuenta o cambiando a un producto sin comisiones dentro de la misma entidad, que suele ser gratuito. Comparar también ayuda, porque muchas cuentas hoy no cobran mantenimiento.

¿Reclamar una comisión tiene coste?

Reclamar al banco y al Banco de España es gratuito. Solo la vía judicial puede implicar costes, y por eso conviene valorar antes el importe en juego y pedir asesoramiento.

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